RESOLVIENDO DUDAS: "PREGUNTAS FRECUENTES"/CURSOS DE MAQUINARIA



¿Es obligatoria esta titulación para poder ser contratado?

Los empresarios tienen la obligación cuando van a contratar a un trabajador que vaya a utilizar un equipo de trabajo autopropulsado (dentro de los cuales quedan incluidas las distintas máquinas ), que este posesión de dicha formación, las consecuencias que se derivan por la falta de formación del personal puede acarrear para el empresario sanciones por incumplimiento del R.D 1215/97. 

Como ejemplo vemos como una empresa es condenada a pagar un recargo de Seguridad Social por no tener uno de sus trabajadores la formación suficiente y haber propiciado un accidente en el que atropella a un compañero. Adjuntamos sentencia judicial por falta de formación del operador de carretilla. pulsa aquí.

¿Cómo se desarrollan nuestros cursos de manejo seguro de maquinaria?

El curso consta de 2 partes.

Se trata de cursos teórico-prácticos. 

Una parte teórica que es impartida en nuestras instalaciones por Técnicos Superiores en Prevención de Riegos Laborales. 

Y una parte práctica en la que se instruye a los alumnos en el manejo y conducción de todas las máquinas. Cada alumno utilizará el tiempo que necesite hasta saber utilizar cada una de las ellas. La prácticas son impartidas, además de por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, por  formadores en el manejo de las mismas y por maquinistas con una larga trayectoria profesional en la utilización de las mismas.

Es muy importante que exijas que tanto la teoría como las prácticas sean impartidas por Técnicos Superiores en Prevención de  Riesgos Laborales, que se encuentren presentes en todo el proceso de formación, y no sólo que se dediquen a firmar los títulos, y no sepamos ni de quiénes se tratan. 

Es necesario de una vez por todas que ejerzamos nuestros derechos y que exijamos que sean profesionales los que nos impartan la formación, en aras de que ésta sea de la calidad que realmente estamos pagando.

RECHAZA IMITACIONES !!!!!!

¿Están  Homologados los cursos?

Nuestros cursos cumplen rigurosamente los requisitos establecidos por la actual legislación, el REAL DECRETO 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Actualmente sólo existe reglamentación nacional que regula la formación para los operadores de grúa torre para obras y operadores de grúa móvil autopropulsada (véanse los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio y 837/2003, de 27 de junio respectivamente).

El resto de maquinaria se regula por el RD/1215/97.

¿Se necesita carnet de conducir o tener una edad mínima?

La normativa vigente no exige estar en posesión de ningún carnet y no establece ningún límite de edad mínimo para la conducción de este tipo de maquinaria.

Tenga en cuenta que hablamos de manejo y conducción en un recinto privado y no en la vía pública y que esa persona que maneja la máquina cuenta con la autorización del responsable del recinto.

En el momento en el que esa máquina circule por la vía pública si le será de aplicación la normativa de tráfico, y será necesario tener el carnet correspondiente al vehículo que se conduce, antes no.

¿Que Titulación o Certificación se entrega al finalizar el curso?

Una vez finalizado el curso obtendrá un Diploma acreditativo para el manejo de cada una de las máquinas dónde aparece la modalidad, la duración y el contenido de la formación recibida, que se adapta al Apéndice M de la Guía Técnica elaborada por el INSHT  en la que se establecen los criterios mínimos sobre la formación de conductores de equipos de trabajo automotores y el carnet que incluye todas las máquinas con vuestros datos personales y la fecha de obtención.

¿Hay que renovar el carnet o hacer nuevamente estos cursos?

La Ley no establece ningún plazo de caducidad. Donde la ley no es restrictiva, indudablemente no lo vamos a ser nosotros. Nuestros títulos  y carnet no tienen fecha de renovación. Pero es recomendable recibir formación sobre cambios que se hayan podido producir cada 4 o 5 años.


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