CONTENIDO DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




La formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)  emana del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Son muchas las preguntas que nos planteamos los Prevencionistas sin  que hasta la fecha, aun habiendo transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor de LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), hayamos recibido una respuesta clara al respecto que deje por zanjado los controvertidos posicionamientos existentes entre la Inspección de Trabajo, la Administración, los Servicios de Prevención Ajenos o los propios de empresas así como los distintos Centros de Formación.

Preguntas como:
  • ¿Quién puede impartir la formación?
  • ¿Con que periodicidad debe repetirse la formación?
  • ¿Qué duración debe tener dicha formación?
  • ¿Contenido mínimo del programa formativo?
  • ¿En qué modalidad se puede impartir (presencial – a distancia – e-learning?
  • ¿Podría ser sólo teórica la formación?
  • ¿Es obligatorio dotar a la formación de una parte práctica?
  • ¿Cuánto tiempo habría de dedicarse a la teoría y cuánto a la práctica?
En este artículo sólo nos vamos a centrar en lo que a criterio de los Técnicos que forman parte de la Plantilla del Centro de Formación Intensiva debiera formar parte del contenido mínimo de una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

No debemos olvidar que la formación que se imparte en virtud de lo preceptuado en el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, es complementaria a la que se desarrolla en el anteriormente citado artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 5.4 del RD 1215/1997, establece que “Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de ese RD deberán recibir una formación específica adecuada”. Se entiende, que esta formación es distinta a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

El artículo 5.4 se refiere a la impartición de una formación a los trabajadores que tiene una finalidad específica que es la de realizar las tareas “a las que se refiere los apartados 3 y 4 del artículo 3 del RD 1215/1997”, es decir, se trata de una formación con un objetivo diferente a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, esta formación específica estaría encaminada al uso adecuado por parte de los trabajadores de equipos de trabajos cuando se realice en condiciones o formas determinadas que requieran un particular conocimiento. Y estaría también encaminada a la realización de un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo, el cual se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.

La formación del artículo 5.4 del RD 1215/1997 es por tanto, distinta a la del artículo 19 de la Ley de PRL y, en ningún caso la invalida, sino que la complementa ( en este sentido concluye el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en contestación a una consulta de fecha 8 de mayo de 2013)

Y, con la finalidad de cubrir esta necesidad de formación del artículo 5.4, surgen dos nuevas normas UNE, la UNE 58923 y la UNE 58451. Estas normas nacen con el objetivo de normalizar la formación de los operarios de PEMPS y de carretillas elevadoras, respectivamente, y son de voluntario cumplimiento mientras no se regule lo contrario, pero ambas recogen la formación práctica como requisito para la formación en el manejo de ambos equipos de trabajo.

Queda claro que en la materia que nos ocupa sobre formación  en prevención de riesgos laborales hay materias en la que la formación podrá ser única y exclusivamente teórica, sin que por ello se desvirtúe el que sea adecuada tal y como mandata la norma.

Sin embargo la existencia de equipos de trabajo en los que su utilización comporta diversidad de riesgos, hacen reflexionar si la mera formación teórica conlleva la invisibilidad del aprendizaje necesario para el uso seguro de los referidos equipos de trabajo.

La formación en prevención pretende capacitar al empleado para desempeñar su puesto o función sin riesgos, cuando sea posible, o con riesgos aceptablemente controlados.

Se trata no sólo de que los trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y por qué, sino de que aprendan a hacerlo. De ahí la im­portancia del adiestramiento (también llamado formación práctica o entrenamiento), la fase del aprendizaje en la que se aprende a hacer algo, haciéndolo.

A diferencia de la formación meramente teórica que, como mucho, produce conocimiento, la formación práctica se propone producir un cambio duradero en la conducta, de modo que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía y, además, sienta la motiva­ción de hacerlo.

Por lo tanto el criterio del Centro de Formación Intensiva es que la formación relativa al uso seguro de los distintos equipos de trabajo auto-propulsados (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, grúas, excavadoras, dumpers, compactadoras, niveladoras, etc) requieren de una formación teórica y de una formación práctica adecuadas, que habrán de impartirse durante un período de tiempo que variará dependiendo de nivel de experiencia de los distintos trabajadores en la utilización de estos equipos.

DAVID ARJONA PEDRERO (Consejero de Seguridad, Formador de Maquinaria)
MIGUEL ÁNGEL LARA ALBA (Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales)






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