Curso para la obtención del Certificado de Consejero de Seguridad



EN SEPTIEMBRE DAMOS COMIENZO AL CURSO PREPARATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD

(TODAS LAS ESPECIALIDADES)

RECUERDA 

* Que el plazo de inscripción para poder concurrir al examen es del 16 de Septiembre al 15 de Octubre de 2019

* Que el examen se celebrará el día 16 de Noviembre de 2019


En nuestro centro de Formación te preparamos para que apruebes el examen, a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre. Es un curso presencial que se impartirá dos días a la semana en horario de tarde.

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EL CONSEJERO DE SEGURIDAD

La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el  Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, (BOE Nº 251)  establece para las aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del Consejero de Seguridad.

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado falta muy grave, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 29/2003, que modifica la Ley 16/1987), pudiendo imponerse una sanción  de 2.001 a 3.300 €.

EMPRESAS QUE DEBEN CONTAR CON UN CONSEJERO DE SEGURIDAD

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Podrán ejercer las funciones de Consejero de Seguridad, siempre que, se esté en posesión, del certificado que acredite que hayan superado previamente unas pruebas ( Orden FOM/ 605 /2004),  sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999.

FUNCIONES QUE DESARROLLAN LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD

El Consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

El Consejero asumirá, entre otras, las siguientes obligaciones:

Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.

Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. 

La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.

El Consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:

Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas. ( ej:  correcta identificación de con panel naranja, marcado y  etiquetado de bultos, identificación de placas-etiquetas)

La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte. ( Ej:  elección de vehículos adecuados a la materia a transportar, seleccionando  de los tipos EX/II, EX/III, FL, OX y AT, el más adecuado  )

Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.

Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente.( Ej: formación básico y de especialización, así como la de reciclado)

La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga. ( ej: plan de protección, identificando en él,  el tipo de posible incidencia, medidas preventivas a  tener en cuenta,  equipos de señalización de la vía publica a utilizar , epis necesarios, etc,… ( teniendo en cuenta RD 387/1996 Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril  y el Real Decreto 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera)

La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.

La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.

La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.

La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detallados.

La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.

La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos  ( ej : instrucciones escritas, certificados de formación de conductor, certificados de aprobación de unidad de transporte, certificados de limpieza de cisternas, carta de porte, documento de identificación con fotografía, certificado de arrumazón, …)   y de los equipos de seguridad ( ej: extintores, equipos de protección individual, pala, obturador de alcantarilla), que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.

La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.

Además el Consejero de Seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones publicas en materias objetos de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.

Cuando se haya producido un accidente en el curso de una operación de transporte o de carga o descarga de mercancías peligrosas y del mismo se deriven perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente, el Consejero de Seguridad, una vez reunidos los datos, redactara un parte de accidente, para la dirección la empresa.

EMPRESAS EN LAS QUE SE HACE NECESARIA LA PRESENCIA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

Como se ha realizado anteriormente, se citan algunos ejemplos comunes de empresas en las que puede ser necesaria la designación de un Consejero de Seguridad (si se sobrepasan las cantidades de mercancía peligrosa   del cuadro de la sección   1.1.3.6 del ADR):
Empresas que fabrican o descargan: acido clorhídrico (en sus distintas concentraciones).

Fabricantes o distribuidores de abonos, insecticidas, fungicidas, etc. En general, la mayoría de las empresas están obligadas por la compra/descarga de abonos en paletas superiores a 1.000 Kgs, o por la compra de fungicidas en cantidades superiores a 333 Kgs. Aunque también por la compra/descarga de combustibles para uso de carretillas elevadoras, funcionamiento de maquinaria, calefacción, etc, o por la producción de residuos peligrosos.

Gasolineras: en particular por descarga de combustible o también, a veces por la descarga de bombonas de butano y propano

Las empresas fabricantes de productos cerámicos:, esmaltes, pavimentos, pigmentos, etc.

Imprentas, fabricantes de papel, plásticos, textil, embotelladoras de agua mineral.

Empresas fabricantes de muebles de madera.- En general, la mayoría de las empresas están obligadas por la adquisición/descarga de barnices, lacas, colas, tintes, etc. Pero además, pueden estar obligadas por la compra/descarga de combustibles para carretillas elevadoras, para funcionamiento de maquinaría, o para calefacción; por la compra de productos peligrosos para la limpieza de máquinas o desinfección de las instalaciones, o por la expedición y carga de residuos peligrosos, de las que también son productores.

En general transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje

Distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de gasóleo ((exceptuando las descargas para uso doméstico, de las que será responsable, solo,  el transportista).

Empresas dedicadas a la fabricación y/o distribución de material explosivo y de pirotecnia.

Hospitales y clínicas

Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos
Únicamente estarán exentas del cumplimiento de esta obligación aquellas empresas o entidades, (según lo especificado en el Real Decreto 1566/99):

“Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas, o cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos en el cuadro de la sección  1.1.3.6 del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)”
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